Son atribuciones del Rector o Rectora:
b) presidir las sesiones del Claustro Mayor, del Claustro Menor y del Consejo Universitario;
d) representar a la Universidad y actuar por ella como demandante o demandada en las acciones judiciales. Para actuar en Justicia como demandante necesita la autorización del Consejo Universitario;
f) delegar funciones cuando lo estime necesario y mantener continua supervisión de la labor universitaria en todos sus aspectos, cuidando de que los funcionarios, los profesores, los estudiantes y el personal administrativo cumplam sus respectivas obligaciones;
g) autorizar, con su firma y la del/la Tesorero/a, las transacciones financieras de la Universidad, excepto las que, por acuerdo del Consejo Universitario, fueren delegadas a otros funcionarios u organismos. A falta de uno o de ambos funcionarios, firmarán quienes los sustituyan legalmente.