El estado esta obligado con la salud

Por Randy Rapozo | | [email protected]

25 octubre, 2018 - 2:27 PM


No se explica con la suficiente insistencia el concepto Mandatario. Para el común de la gente, cuando lee el término Primer Mandatario lo interpreta como el dueño de todo el poder, en representación del Estado y del pueblo que forma parte del mismo.

Sin embargo, buscando en cualquier diccionario se puede encontrar el verdadero sentido del término mandatario, como “Persona que, mediante un contrato de mandato, acepta de otra, llamada el mandante, el encargo de representarla…” Según esto, el primer mandatario es el primer obligado a ejecutar lo que el mandante le indique, que es gobernar el país en su función de ejecutivo.Le corresponde velar por el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, por lo que debe afirmarse que en el caso de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, tanto el Estado, el Gobierno, como el Primer Mandatario deberían haber cumplido con el mandato de las leyes que determinan la asignación de un cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Nación a la UASD. Mediante la ley 5778, del 26 de octubre de 1961, la Universidad Autónoma de Santo Domingo fue dotada de autonomía funcional, organizacional y presupuestaria.

En el artículo 3 de la referida ley se establece que el Estado dedicará anualmente para su financiamiento un subsidio que no será inferior al 5% del presupuesto nacional.

Igualmente, se reitera el compromiso del Estado en el contenido de la Ley 139-01, sobre Educación Superior, Ciencia y Tecnología, que señala que es responsabilidad del Estado dominicano mejorar, flexibilizar y transformar la gestión de las instituciones de educación superior, la ciencia y la tecnología del país, mediante la adopción de políticas de financiamiento apropiadas que garanticen el acceso, la equidad y solidaridad en la distribución de los beneficios que se derivan de la formación superior.

Según los fundamentos doctrinales del Capitulo X de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el Art. 91, el Estado dominicano deberá invertir en el sostenimiento de las universidades estatales -entre las cuales destaca la incidencia insuperable de la UASD- una suma anual equivalente a no menos del 5% del presupuesto anual de ingresos y gastos del Gobierno dominicano. El Estado está obligado con la UASD, que es la mayor y más antigua institución de educación del país, que antecede a la fundación del Estado mismo.

Los mandatarios, el presente y los futuros, están en el deber de asegurar los recursos que aseguren una marcha adecuada de la Universidad, con cuya función, se reitera, se ofrece a amplios sectores de la nación la única oportunidad que tienen para alcanzar una carrera universitaria y romper el círculo de pobreza que desde siempre ha atado a su ascendencia familiar.

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