Wellington Melo
Los ideales patrióticos que sirvieron de plataforma para la articulación de un proyecto de nación en donde predominara el respeto por las libertades públicas, por los derechos fundamentales y por el manejo transparente de la cosa pública, formaban parte de los ejes que introdujo el patricio Juan Pablo Duarte a la propuesta que entendía debía constituirse en la primera Constitución de la naciente República Dominicana.
Las ideas progresistas y de corte liberal plasmadas en el proyecto de Constitución de la autoría de Duarte no eran reproducibles ni en lo más mínimo, en vista del predominio, casi absoluto, del componente militar.
Al celebrarse el pasado seis de noviembre el 172 aniversario de la primera Constitución de la República de 1844, aún queda grabado en la memoria de los estudiosos de la historia dominicana la intención que tuvo Duarte de que existiera separación de poderes y que los municipios se constituyeran en el cuarto poder de la nación en la carta magna que inauguraría la nueva etapa republicana.
Los conocimientos constitucionales adquiridos por el patricio en sus viajes a países como Francia, Inglaterra, España y Estados Unidos, le sirvieron de base para la construcción del proyecto de Carta Sustantiva que guiaría las grandes transformaciones en el país.
De las dotes intelectuales del patricio existen testimonios de varios de sus compañeros en la Sociedad Secreta La Trinitaria, los cuales fueron recogidos por biógrafos de la época contemporánea, como Gustavo Adolfo Mejía-Ricart.
Mejía-Ricart califica a Duarte como una de las personas más ilustradas de su tiempo y como un hombre de estudios y de letras, como el precursor José Núñez de Cáceres, aunque hace la salvedad de que “no tenía un extremado talento o genialidad, a lo José Martí, o siquiera a la manera violenta y menos pulida de Bolívar.
El anhelo de Duarte de delinear los sillares ideológicos y de establecer los componentes organizativos de la nueva entidad política no pudo ser posible debido al contexto, caracterizado por serias contradicciones ideológicas entre los conservadores y los liberales progresistas.
Para el historiador y miembro de la Academia Dominicana de la Historia, maestro Héctor Luis Martínez, el pensamiento de Duarte plasmado en el proyecto de constitución iba más allá del nivel de desarrollo intelectual y político de la época.
“Duarte aprovechó su experiencia en el extranjero y el contacto con determinadas lecturas, a las que aquí, por la situación que vivía el país no tenía acceso, y haciendo provecho de esa experiencia obtenida en Europa, concibió un proyecto de Constitución en el que se establece la separación de poderes y en el que se contempla un cuarto poder, que es el poder municipal”, apunta el también secretario general de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
En el año 2012, el Tribunal Constitucional declaró a Juan Pablo Duarte como el Primer Constitucionalista Dominicano porque fue el primero en redactar un texto que serviría de plataforma para la construcción del futuro Estado dominicano.
El documento de diez páginas contenía un capítulo, seis títulos, 24 artículos numerados y ocho sin numerar.
La orientación militarista que se le dio al proceso de proclamación de la Independencia y de consolidación de la misma tuvo un peso significativo en la primera constituyente, la cual se produjo de una manera muy particular, ya que no existía un congreso, como formalmente se concibe.
Cuenta el historiador que, ante esa realidad, se estipuló que los jueces de la Junta Central Gubernativa pasaran y eligieran en comunidades que no tenían representación, a los diputados ante el congreso constituyente.
“Los trabajos para la primera constituyente, de manera formal, se iniciaron en agosto, y entre agosto, septiembre y octubre se concibe el proyecto, se seleccionan los representantes por comunidades y se sesiona en San Cristóbal, comenzando noviembre. En esa ocasión se aprobó una Constitución, en un primer momento, con una orientación liberal”, agrega.
El concepto de ley que defendía el patricio Juan Pablo Duarte estaba encuadrado y sustentado en el pensamiento más progresista y avanzado de su tiempo, el liberalismo democrático.
De acuerdo con Rousseau, Duarte consideró que la ley ha de emanar de “la sola autoridad legítima existente: el poder soberano del pueblo, y que debe regir en un plano de igualdad entre gobernantes y gobernados”.
Esa constitución liberal, aprobada en un primer momento, y que tenía como modelo la Carta Magna de los Estados Unidos y la francesa, fue abortada, ya que no satisfacía los planes políticos de Pedro Santana, de acuerdo a las explicaciones ofrecidas al El Universitario por el maestro Martínez.
“El proyecto de Duarte no era reproducible en esa época, no teníamos siquiera las condiciones materiales para ello. Para 1844 la población dominicana no sobrepasaba las 80 mil personas, para esa época el contacto con el comercio internacional era limitadísimo, a lo que se suman 22 años de ocupación haitiana y el periodo de inestabilidad entre 1800 y 1821”, expone.
La primera modificación realizada a la Constitución se produjo diez años después de su aprobación (1854) y de acuerdo al historiador Martínez, en ese momento se incrementa, aún más, la incidencia del poder militar.
“En el 1857 nos damos una nueva Constitución, también de orientación liberal, donde ya están metidos con mayor presencia los liberales del Cibao. Ideológicamente, el predominio lo tenían los conservadores, porque tenían el control de la economía, a partir de los hateros y de los comerciantes”, subraya.
Durante los primeros 17 años de vida republicana el ambiente del país es altamente inestable, con un alto predominio del sector conservador, por lo que aunque la constitución tenía preceptos liberales, era imposible su aplicación.
“Apenas tuvimos un paréntesis muy corto con Jiménez, en el 1849, que sí era trinitario, pero luego fueron Santana o Báez, hasta que se da la anexión. Entonces, la aplicación de una constitución de corte liberal en ese momento era imposible”, dijo.
En la Constitución actual hay algunos puntos del proyecto constitucional construido por el patricio Juan Pablo Duarte, como el artículo tres, que habla sobre la soberanía de la nación dominicana, que como Estado libre e independiente, es inviolable.
En su artículo ocho, la Carta Magna se refiere a los derechos individuales y sociales, entre los que están el derecho a la vida, la seguridad individual, la libertad de tránsito y la inviolabilidad de domicilio.
Enseñanza de la Constitución en las escuelas
Recientemente, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que incorpora la enseñanza obligatoria de la Constitución en el sistema educativo dominicano, atendiendo a un mandato establecido en la Carta Magna proclamada en 2010.
El decreto 310-16 instruye al Ministerio de Educación para que, a través del Consejo Nacional de Educación, adecúe la currícula educativa para garantizar el efectivo cumplimiento de la disposición.
“Se declara de alto interés nacional la promoción de los valores y principios de la Constitución en el Sistema Educativo Dominicano, con la finalidad de construir y promover una cultura constitucional acorde a los preceptos de la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho”, señala el primer artículo de la disposición presidencial.
Cambios aplicados a la Constitución
De acuerdo al Centro de Estudios Constitucionales de la UASD, la carta magna ha sufrido 40 modificaciones, de las cuales 33 han sido para tocar el tema de la reelección presidencial.
La academia estatal, a través del Centro, tuvo una participación muy activa en el proceso de discusiones para la modificación de la Constitución de 2010, hasta que se produjeron algunas divergencias por el método escogido para cambiar la Carta Sustantiva.
El director del Centro de Estudios Constitucionales, maestro David La Hoz, considera que la República Dominicana no ha tenido el desarrollo proyectado, porque la tradición ha sido modificar la Carta Magna mediante pactos políticos, y entre políticos.
“En todas partes del mundo se entiende que un poder constituido no puede convertirse en poder constituyente, porque está usurpando el mandato popular, y una cosa es que elijan a alguien como legislador, para que legisle y otra muy diferente es que se haga un pacto fundacional para una Constitución”, sostuvo.
A juicio del experto constitucionalista, sigue siendo una propuesta pendiente que la reforma a la Constitución Dominicana la haga el pueblo con la participación del poder constituido, sin que este último tenga un poder preponderante, como ocurrió en el 2010.
“Mal que bien, lo cierto es que la tradición impuesta por Pedro Santana en la Constitución originaria de 1844 pervive, ya que en el 2015 fue modificada nuevamente para tocar el tema de la reelección presidencial”, expresa.
Estima que las próximas reformas a la Constitución deberían hacerse mediante una asamblea constituyente, porque eso evitaría que alguien legisle para sí mismo.
“Existe un vicio que invalida el procedimiento de que el poder constituido sea quien haga la reforma constitucional y el prurito de que la carta magna debe ser modificada a cada ocasión es completamente tergiversado”, acotó.
A pesar de su posición de que las reformas constitucionales se han ejecutado sin el concurso del pueblo, La Hoz considera que la Carta Magna del 2010 no es mala, y tiene artículos que promueven la defensa de la soberanía nacional y el estado democrático y de derecho.
“Entendemos que la Constitución de 2010 es una de las mejores que ha tenido el país, lo que impugnamos es el procedimiento que se empleó para llegar a ella, porque no corrige el vicio histórico de modificarla en función de los interés políticos”, puntualizó el constitucionalista.