MISIÓN
Formar profesionales, investigadores y técnicos en el área de las ciencias químicas con pensamiento crítico y conciencia ética, mediante la oferta de planes de estudios de grado y posgrados actualizados, sustentados en el uso de la tecnología y un personal docente y administrativo calificado. Servir de apoyo docente a otras facultades y realizar actividades vinculantes con la sociedad mediante asesorías y servicios a instituciones públicas y privadas, para dar respuesta a las necesidades del entorno académico y social.
VISIÓN
Ser la escuela de Referencia, líder en la formación de recursos humanos e investigadores en ciencia química básica y aplicada en la República Dominicana, gestionada con eficiencia, acreditada y reconocida a nivel nacional e internacional por la calidad y excelencia de sus egresados, su personal docente, administrativo y los servicios que ofrece.
VALORES
Respeto
Responsabilidad
Excelencia
Solidaridad
Honestidad
Integridad
Rigor Científico
Servicio
Tolerancia
Convivencia
OBJETIVO
El propósito de la escuela de química, es la de formar profesionales y técnicos de nivel mundial, con pensamiento crítico y conciencia ética, mediante un conjunto de tareas que incluyen: la oferta de planes de estudios de grado y posgrados actualizados y un personal docente y administrativo calificado.
METAS
1. Formar profesionales y técnicos competentes, capaces de diseñar e implementar estrategias científicas en las empresas productivas
2. Formar profesionales y técnicos que den respuestas a las necesidades del entorno académico y social de la República Dominicana
3. Desarrollar destrezas y habilidades de experimentación en los estudiantes para su ejercicio profesional
4. Capacitar a los estudiantes para realizar las tareas en grupos como estudiantes y profesionales
5. Fomentar en los estudiantes de la escuela el pensamiento crítico y la reflexión ética a desarrollar como egresado
NIVEL: TÉCNICO TOTAL DE CRÉDITOS: 102 HORAS TEÓRICAS: 73 x 16 = 1168 (47.4%) HORAS PRACTICAS: 81 x 16 = 1296 (52.6%) TOTAL DE HORAS: 2464