Bienvenidos a la Oficina de Libre Acceso a la Información

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Misión:
Recibir, procesar, tramitar y entregar a todas las personas físicas e instituciones
públicas y privadas la información solicitada completa y oportuna, y la
promoción de una cultura institucional sobre ética y transparencia por
Universidad de acuerdo a lo que establece la ley.

Visión:
Ser una instancia universitaria que garantice la entrega de información, que esta
ley establece con carácter obligatorio, para que los grupos de interés y los
ciudadanos puedan conocer y evaluar las actividades de la institución de manera veraz, oportuna y transparente para los usuarios.
Valores:
a) Verdad
b) Eficiencia
c) Honestidad
d) Integridad
e) Trabajo en equipo
f) Calidad
Principios:
a) Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los
usuarios para recibir en virtud de que permite la ley las informaciones
solicitadas dentro del marco que los procedimientos. De tal manera que
los mismos sean: Confiable, verificables, fidedignos.
b) Eficacia: Obligación de la OAI de la Universidad para ser garante y
tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;
c) Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes
respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las
partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna
de ellas;
d) Independencia: Cualidad que tiene La Oficina de Libre Acceso a la Información para ser garantes y actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;
e) Publicidad: Toda la información en posesión de la Universidad será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;
 f) Objetividad: Obligación de la Universidad, que es la garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados a las actividades que realiza en el cumplimiento de su misión;
g) Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboran en la Universidad deben sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada;
h) Transparencia: Es la obligación que tiene la Universidad de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

 

Bienvenidos a la Oficina de Libre Acceso a la Información

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Breve reseña histórica de la Oficina Libre Acceso a la Información Pública 

La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200-04, de fecha, 28 de julio del 2004 y puesta en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento 130-05, tiene como objeto principal garantizar a toda persona el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Compañías por Acciones con participación Estatal, incluyendo a Instituciones Autónoma o Descentralizada, como la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

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