La Universidad tendrá un/a Secretario/a General y un/a Vicesecretario/a General. La designación del Secretario/a General y del Vicesecretario/a General corresponde al Consejo Universitario. El/la Secretario/a General permanecerá en sus funciones por el tiempo que dure el período electivo, salvo que haya cometido faltas en sus funciones que ameriten su destitución.
Son deberes y atribuciones del Secretario/a General:
Preparar los asuntos y expedientes cuyo conocimiento corresponda al Claustro Mayor, Claustro Menor y al Consejo Universitario. Asistir a las sesiones de estos organismos y redactar las actas, así como los acuerdos que se tomaren, excepto en los casos en que estos organismos deleguen en uno o varios de sus miembros, en calidad de Comisión Especial, la redacción de dichos acuerdos y actas;
Recibir, distribuir y tramitar, previo conocimiento y aprobación del Rector o Rectora, la correspondencia de la Universidad;
Mantener, en forma organizada y bajo su vigilancia, los archivos de la Universidad;
Suscribir, conjuntamente con el Rector o Rectora, las actas y los acuerdos del Claustro Mayor, Claustro Menor y del Consejo Universitario, los títulos, certificados y otros documentos que expida la Universidad;
Cumplir con las demás obligaciones que le asigne el Rector o el Consejo Universitario.