FUNCIONES DEL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
ARTÍCULO 41 Son funciones del Vicerrector/a de Investigación y Posgrado:
a) diseñar, en coordinación con las diferentes estructuras de investigación y posgrado, las políticas relacionadas con el área de Investigación y posgrado y presentarlas al Consejo Universitario para su aprobación;
b) presidir el Consejo General de Investigaciones Científicas y el Consejo General de Posgrado;
c) mantener actualizadas las líneas de investigación, los programas y proyectos de investigación, y los programas de cuarto nivel; d) mantener intercambios con los organismos nacionales y extranjeros que realizan investigación científica y posgrado;
e) asegurar la integración de la investigación con la docencia y la extensión, proponiendo los instrumentos administrativos correspondientes;
f) difundir los resultados de las investigaciones científicas y de las actividades de posgrado, y presentar informes semestrales de su gestión;
g) presidir la Comisión de Investigación y Posgrado del Consejo Universitario;
h) administrar el funcionamiento del Fondo General Concursable para la Investigación de la Universidad, de acuerdo al reglamento correspondiente, y supervisar la ejecución de otros fondos y programas de investigación y de posgrado;
i) coordinar y ejecutar junto a los demás Vicerrectores/as y Decanos/as los planes de especialización y formación del cuarto nivel;
j) gestionar el registro de propiedad intelectual (patentes, creaciones, diseños, modelos de utilidad, derechos de autor y conexos, obtenciones vegetales, circuitos integrados, entre otros); k) presentar informes semestrales de su gestión;
y l) cumplir con todas las demás funciones asignadas por el Consejo Universitario o por el/la Rector/a.