Según el artículo 8 del Reglamento General De Postgrado, las atribuciones de la Dirección General son las siguientes:

a)      Promover el desarrollo de los programas de Postgrado y Educación Permanente.

b)      Supervisar el desarrollo de los programas de Postgrado y Educación Permanente que se imparten en las Facultades, Recintos y Centros Universitarios.

c)       Ejecutar las políticas de postgrado que emanen de los organismos universitarios competentes.

d)      Promover la creación de planes y programas de postgrado y Educación permanente, respondiendo a las necesidades regionales, nacionales e internacionales.

e)      Asesorar a las Facultades, Escuelas, Recintos y Centros Universitarios en la elaboración de programas de cuarto nivel.

f)       Realizar la coordinación general del desarrollo de los programas de postgrado en la Sede, Recintos y Centros Universitarios aprobados por la Institución.

  • 7:30am - 5:00pm de Lunes a Viernes
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