Según el artículo 8 del Reglamento General De Postgrado, las atribuciones de la Dirección General son las siguientes:
a) Promover el desarrollo de los programas de Postgrado y Educación Permanente.
b) Supervisar el desarrollo de los programas de Postgrado y Educación Permanente que se imparten en las Facultades, Recintos y Centros Universitarios.
c) Ejecutar las políticas de postgrado que emanen de los organismos universitarios competentes.
d) Promover la creación de planes y programas de postgrado y Educación permanente, respondiendo a las necesidades regionales, nacionales e internacionales.
e) Asesorar a las Facultades, Escuelas, Recintos y Centros Universitarios en la elaboración de programas de cuarto nivel.
f) Realizar la coordinación general del desarrollo de los programas de postgrado en la Sede, Recintos y Centros Universitarios aprobados por la Institución.
departamento | extension | |
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